ARCA actualizó las escalas del monotributo con un ajuste del 16,8% y abrió el período de recategorización que vence el 5 de agosto de 2026. No es un trámite más: de lo que hagas en estas semanas depende cuánto vas a pagar de cuota los próximos seis meses y, sobre todo, si seguís dentro del régimen o quedás excluido.
El tema afecta a monotributistas, profesionales independientes y a muchas pymes que facturan una parte de su actividad bajo este régimen. Y el error más caro no es equivocarse de categoría: es no revisar a tiempo.
Qué cambió: nuevas escalas y topes desde julio 2026
Con el dato de inflación del primer semestre, ARCA aplicó una actualización del 16,8% sobre los parámetros del monotributo. Esto mueve tres cosas al mismo tiempo: los topes anuales de facturación, el impuesto integrado y los componentes de obra social y jubilación.
Los nuevos límites anuales de ingresos brutos quedaron, en las primeras categorías, de la siguiente manera:
Categoría A: hasta $12.009.410,45.
Categoría B: hasta $17.595.182,74.
Categoría C: hasta $24.670.494,31.
Categoría D: hasta $30.628.651,43.
Las categorías más altas también se ajustaron en la misma proporción. Junto con los topes, subió la cuota: en la Categoría A, por ejemplo, el impuesto integrado pasó a ubicarse en torno a los $5.585,77, sin contar los aportes de obra social y jubilación que se suman a la cuota final.
El plazo para recategorizarse va del 15 de julio al 5 de agosto de 2026, inclusive. Después de esa fecha, la categoría que tengas asignada es la que rige hasta la próxima revisión semestral.
Por qué esto afecta a tu empresa o pyme
La recategorización no es opcional cuando tu facturación real de los últimos doce meses cambió de escala. ARCA no espera a que declares: ya tiene tus comprobantes electrónicos, tus acreditaciones bancarias y tus consumos cruzados. ARCA cruza datos. El orden evita explicaciones.
Si facturaste más de lo que corresponde a tu categoría y no te movés, quedás mal categorizado. Eso habilita a que el organismo te recategorice de oficio, con la diferencia de impuesto adeudada y sus intereses. En el peor de los casos, si superaste el tope máximo del régimen, la consecuencia es la exclusión del monotributo y el pase forzado al régimen general, con IVA y Ganancias.
Para una pyme, ese salto no es solo más impuesto: implica un cambio completo en la forma de facturar, liquidar y planificar el flujo de caja. Y cuando llega por una exclusión de oficio, llega sin tiempo para prepararse.
El error más común que cometen ante la recategorización
El error más frecuente es mirar solo la cuota de este mes y no la facturación acumulada de los últimos doce meses. La recategorización no se decide por lo que facturaste en julio: se decide por el total móvil del año.
El segundo error es evaluar únicamente los ingresos. El régimen también controla parámetros como el alquiler devengado del local, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada a la actividad. Se puede estar dentro del tope de facturación y aun así quedar excluido por otro parámetro.
Y el tercero, el más silencioso: dejar pasar el plazo pensando que «si no cambié mucho, no hace falta». Cuando la diferencia aparece en un control posterior, ya no se discute la categoría; se discute la deuda. Revisar antes evita defenderse después.
Qué deberías hacer ahora
Antes del 5 de agosto conviene hacer tres cosas concretas. Primero, calcular la facturación real acumulada de los últimos doce meses, comprobante por comprobante, no de memoria.
Segundo, cruzar ese número con los nuevos topes de cada categoría y con los parámetros físicos de tu actividad (alquiler, energía, superficie). Si cualquiera de esos indicadores empuja a una categoría superior, la recategorización tiene que reflejarlo.
Tercero, si estás cerca del tope máximo del régimen, es momento de sentarte a evaluar en serio la estructura de tu actividad: si el crecimiento justifica pasar al régimen general de forma ordenada, o si conviene revisar cómo estás organizando la facturación. Esa decisión se toma mejor con margen que contra el reloj.
Podés hacer el trámite desde el portal Monotributo con tu Clave Fiscal. Los importes y escalas oficiales están publicados por ARCA, y son la referencia que corresponde usar para el cálculo.
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a recategorizarme si no cambié de categoría?
No. Si tras revisar tus doce meses seguís en la misma categoría, no hace falta hacer nada: se mantiene la actual. La obligación aparece cuando tus ingresos o parámetros cambian de escala. Aun así, conviene dejar registrado el cálculo que respalda esa decisión.
¿Qué pasa si supero el tope máximo del monotributo?
Dejás de poder recategorizarte y corresponde la exclusión del régimen, con el pase al régimen general (IVA y Ganancias). Detectarlo a tiempo permite planificar la transición; detectarlo por una intimación de ARCA implica hacerlo con deuda y sin margen.
¿Hasta cuándo tengo tiempo para hacer el trámite?
El período de recategorización cierra el 5 de agosto de 2026. La categoría que quede asignada rige hasta la siguiente recategorización semestral, así que un error ahora te acompaña seis meses.
Conclusión
La recategorización de julio 2026 no es un formalismo administrativo: es una decisión que define tu carga impositiva y tu permanencia en el régimen durante todo el semestre. El ajuste del 16,8% dio aire en los topes, pero también subió las cuotas, y el margen para equivocarse es corto.
Si tu empresa o tu actividad necesita revisar la recategorización con criterio, en Sterba & Asociados podemos ayudarte. Nuestros servicios de asesoramiento fiscal y contabilidad integral están diseñados para que ARCA no te tome por sorpresa. Si preferís, escribinos por contacto y lo vemos juntos.
Recategorizá antes del 5 de agosto, con criterio
En Sterba & Asociados acompañamos a empresas, pymes y monotributistas con criterio profesional y enfoque preventivo. Coordinemos una reunión y revisemos tu categoría antes de que venza el plazo.




