Extinguir la acción penal tributaria: el 50% adicional que ahora reglamentó ARCA
Hasta hace poco, la posibilidad de cerrar una causa penal tributaria pagando estaba escrita en la ley, pero sin procedimiento concreto. Con la Resolución General 5882/2026, ARCA definió cómo se calcula, cómo se genera el pago y con qué código se imputa el importe adicional del 50% que exige la reforma de la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal.
El cambio parece técnico, pero no lo es. Define, en la práctica, cuánto cuesta hoy dejar atrás una imputación penal por evasión y en qué momento hay que decidirlo. Para empresas, pymes y sus directores, es una decisión con impacto patrimonial y personal.
Qué cambió: la ley ponía la regla, la RG 5882 puso el procedimiento
El artículo 16 de la Ley 27.430 —el Régimen Penal Tributario— siempre previó una salida: si el contribuyente acepta y cancela de forma total e incondicional la obligación evadida, la acción penal se extingue. La Ley 27.799 sumó un requisito adicional: además del capital y sus intereses, hay que ingresar un importe equivalente al 50% de esos conceptos.
Lo que faltaba era el «cómo». La RG 5882/2026 lo resolvió: el pago se instrumenta mediante VEP, se genera uno por cada obligación, impuesto y período, y se identifica con el concepto y subconcepto código 762. El propio sistema calcula automáticamente el adicional del 50%, aunque permite modificar el importe cuando existe una liquidación judicial que arroja un número distinto.
Podés consultar la comunicación oficial en el sitio de ARCA, donde se detalla el alcance del procedimiento.
Por qué esto afecta a tu empresa o a vos como director
El primer punto que suele pasarse por alto: la responsabilidad penal tributaria no queda encapsulada en la sociedad. Alcanza a quienes tomaron o consintieron las decisiones —directores, socios gerentes, administradores, apoderados— y eso convierte una discusión «de la empresa» en un problema personal.
El segundo punto es económico. Antes, cerrar la causa implicaba capital más intereses. Ahora el costo real sube un 50% sobre esa base. En un contexto de intereses resarcitorios y punitorios elevados, la diferencia entre resolver temprano y resolver tarde puede ser de varios múltiplos del capital original.
El tercero es de oportunidad. La extinción no está disponible en cualquier momento del proceso ni de manera ilimitada: la ley la contempla por única vez y dentro de un plazo acotado desde la notificación del acto procesal correspondiente. Perdido ese margen, la opción de cerrar pagando simplemente deja de existir y queda solo el camino judicial.
El error más común: confundir «pagar» con «resolver»
El error que más vemos es tratar el tema como una gestión de caja: averiguar cuánto es, juntar la plata y transferir. No funciona así. La extinción exige aceptación y cancelación total e incondicional de la obligación. Es decir, aceptar la determinación tal como está, sin reservas y sin discutir el criterio de fondo.
Ese detalle no es menor. Hay casos donde la determinación de ARCA es discutible: ajustes por facturación apócrifa que el contribuyente puede probar como legítima, diferencias de criterio en la imputación temporal, o cálculos de intereses mal liquidados. Pagar el adicional del 50% sobre una base que nunca se revisó es convalidar un número que quizás no correspondía.
El error inverso también existe: patear la decisión «hasta ver cómo sigue». Mientras tanto corren los intereses, avanza el proceso y se consume el plazo procesal que habilitaba la salida. Es la peor de las combinaciones: se paga más y se decide menos.
Qué deberías hacer ahora
Si tu empresa tiene una determinación de oficio en curso, una denuncia penal notificada, o simplemente sabe que hay períodos con exposición fiscal relevante, hay tres cosas que conviene ordenar antes de cualquier pago.
Primero, cuantificar el número completo. No solo el capital: capital, intereses actualizados a la fecha de pago y el adicional del 50%. Recién con ese total sobre la mesa se puede comparar contra el costo y el riesgo de litigar.
Segundo, revisar si la base es correcta. Antes de aceptar de forma incondicional, hay que verificar la determinación: períodos alcanzados, criterio aplicado, prescripción, cómputo de intereses y si los umbrales de punibilidad vigentes se superan efectivamente. Esos montos se actualizan periódicamente, así que el umbral aplicable debe chequearse a la fecha del hecho, no de memoria.
Tercero, decidir con calendario. La ventana temporal es el activo más frágil de todo este esquema. Una decisión tomada dos meses antes cuesta menos y conserva alternativas; la misma decisión tomada tarde, ninguna de las dos cosas.
Si querés repasar el marco general, escribimos antes sobre la Ley de Inocencia Fiscal y sobre la actualización del Régimen Penal Tributario.
Preguntas frecuentes
¿El 50% adicional es una multa?
Técnicamente no. Es un importe que la ley exige ingresar como condición para que se extinga la acción penal, y se suma al capital evadido y a sus intereses. No reemplaza a las sanciones administrativas que pudieran corresponder por otras vías, ni implica que la deuda se condone en parte: acá no hay quita, hay un costo adicional por cerrar el frente penal.
¿Puedo usar este mecanismo más de una vez?
No. La ley lo contempla como un beneficio de única vez por contribuyente, sea persona humana o jurídica. Esa es justamente la razón por la que conviene analizar bien en qué caso se usa: si se consume en un ajuste chico, deja de estar disponible para uno grande.
¿Se puede pagar el adicional en cuotas o con un plan de facilidades?
El requisito legal es la cancelación total e incondicional, lo que en la práctica apunta al pago íntegro y no a una financiación. Antes de asumir cualquier estructura de pago conviene validarla con el asesor y con el expediente a la vista, porque un pago mal instrumentado puede no producir el efecto extintivo buscado.
Conclusión
La RG 5882/2026 no cambió la lógica de fondo: cambió el precio y despejó el procedimiento. Cerrar una causa penal tributaria hoy cuesta capital, intereses y un 50% adicional, y solo puede hacerse una vez y dentro de una ventana acotada. Eso convierte lo que parecía una gestión administrativa en una decisión estratégica, con consecuencias sobre el patrimonio de la empresa y sobre la responsabilidad personal de quienes la dirigen. Revisar antes evita defenderse después.
Si tu empresa necesita revisar su exposición fiscal, una determinación en curso o el impacto de este régimen en la responsabilidad de sus directores, en Sterba & Asociados podemos ayudarte. Nuestros servicios de asesoramiento fiscal y contabilidad integral están diseñados para que estas decisiones se tomen con información y con tiempo, no bajo presión.
¿Tu empresa tiene exposición penal tributaria?
En Sterba & Asociados acompañamos a empresas, pymes y monotributistas con criterio profesional y enfoque preventivo. Coordinemos una reunión y revisemos tu caso en detalle.




