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Ganancias 2025: prórroga al 27/8 y anticipos a septiembre

Ago 3, 2026 | ARCA, Blog, Ganancias, Impuestos

ARCA volvió a mover el tablero de Ganancias. A través de la Resolución General 5876/2026 extendió el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias 2025 de personas humanas y sucesiones indivisas, y corrió el primer anticipo del período 2026 de agosto a septiembre. Suena a alivio, y en parte lo es. El problema es que muchos dueños de empresa leen «prórroga» y aflojan, cuando en realidad hay una fecha que no se movió y que ya venció.

Si sos titular de una pyme, monotributista con actividad complementaria en relación de dependencia, o socio que tributa Ganancias como persona humana, esto te afecta de manera directa. Vale la pena entender qué cambió realmente antes de asumir que ganaste tiempo.

Qué cambió con la RG 5876/2026

La resolución hace dos cosas concretas. Primero, prorroga la presentación de la declaración jurada de Ganancias Personas Humanas y Sucesiones Indivisas del período fiscal 2025 hasta el 27 de agosto de 2026. Alcanza tanto a los contribuyentes del régimen general como a los adheridos al régimen de declaración jurada simplificada.

Segundo, difiere el vencimiento del primer anticipo del período 2026, que originalmente caía en agosto, y lo traslada a septiembre según la terminación de la CUIT:

CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3: hasta el 14 de septiembre de 2026. CUIT terminadas en 4, 5 y 6: hasta el 15 de septiembre. CUIT terminadas en 7, 8 y 9: hasta el 16 de septiembre.

Es la segunda prórroga sobre el mismo período fiscal, lo que muestra que ni el propio organismo tenía cerrado el calendario. Podés confirmar el detalle en la fuente oficial de ARCA.

La fecha que no se movió (y por qué importa)

Acá está el punto que se pasa por alto. La prórroga es de la presentación, no del pago. El vencimiento del pago del saldo resultante de Ganancias 2025 se mantuvo en el 27 de julio de 2026. Es decir: cuando ARCA anunció la extensión, el saldo a ingresar ya estaba vencido.

Esto genera una asimetría poco intuitiva. Tenés más tiempo para presentar el formulario, pero si te da saldo a pagar, ese importe ya devenga intereses resarcitorios desde fines de julio. Presentar en agosto sin haber cancelado el saldo en término no te exime de nada: la deuda ya corre.

Por qué esto afecta a tu empresa o pyme

En una pyme, la línea entre «la persona» y «la empresa» casi nunca es tan nítida como en los papeles. El dueño que factura como monotributista, el socio de la SRL que percibe utilidades, el profesional que además cobra honorarios: todos ellos tributan Ganancias como personas humanas y quedan alcanzados por esta resolución.

El diferimiento del anticipo a septiembre tiene un costado financiero concreto: libera caja en agosto. Para un negocio que arrastra una temporada floja o que necesita ese margen para capital de trabajo, un mes de aire no es menor. Pero es aire prestado. El anticipo no se perdona, se corre. Quien lo trate como un ahorro y no como un diferimiento va a encontrarse el mismo pago un mes después, sumado a lo que ya tenga en septiembre.

La decisión de fondo no es administrativa, es de planificación financiera. Saber qué obligación vence cuándo, y cuánto pesa cada una sobre el flujo de caja, es lo que separa a una empresa que se anticipa de una que reacciona.

El error más común que cometen las empresas ante esto

El error clásico es leer el titular y quedarse tranquilo. «ARCA prorrogó Ganancias» se traduce, en la cabeza de muchos, en «no tengo que hacer nada hasta fin de agosto». Y ahí empieza el problema.

El que tiene saldo a pagar y no lo canceló el 27 de julio ya está generando intereses, presente o no la declaración en agosto. El que asume que el anticipo desapareció se va a llevar una sorpresa en septiembre. Y el que espera al último día para armar la declaración descubre, cuando ya no hay margen, que le faltan comprobantes, deducciones mal cargadas o datos que debía cruzar con su contador.

Como decimos siempre: ARCA cruza datos. El orden evita explicaciones. Una prórroga no es una pausa para relajarse, es una ventana para ordenar lo que estaba quedando a medias.

Qué deberías hacer ahora

Lo primero: separá mentalmente las dos fechas. Si te da saldo a pagar y no lo ingresaste el 27 de julio, hablá con tu contador para regularizar cuanto antes y frenar el devengamiento de intereses. Cuanto más tarde, más caro.

Lo segundo: usá la prórroga de presentación para lo que sirve, revisar bien la declaración. Verificá deducciones, cargas de familia, cruces con Bienes Personales y consistencia con lo declarado en años anteriores. Presentar apurado y mal es la vía más rápida a una inconsistencia que después hay que defender.

Lo tercero: agendá el anticipo de septiembre según tu CUIT y proyectá el impacto en tu caja. Si sabés hoy que ese pago llega el 14, 15 o 16 de septiembre, podés preparar el flujo en lugar de que te tome por sorpresa. Nuestro equipo de asesoramiento fiscal trabaja justamente sobre esa anticipación.

Preguntas frecuentes

¿La prórroga de Ganancias 2025 también corre el pago del saldo?

No. La RG 5876/2026 prorroga únicamente la presentación de la declaración jurada hasta el 27 de agosto de 2026. El pago del saldo resultante mantuvo su vencimiento original el 27 de julio de 2026. Si te dio saldo a pagar y no lo ingresaste en esa fecha, ya estás generando intereses resarcitorios.

¿Cuándo vence ahora el primer anticipo de Ganancias 2026?

Se difirió de agosto a septiembre según la terminación de tu CUIT: 14 de septiembre para las terminadas en 0 a 3, 15 de septiembre para las terminadas en 4 a 6, y 16 de septiembre para las terminadas en 7 a 9.

Soy monotributista, ¿esto me afecta?

Por el monotributo en sí, no. Pero si además tenés ingresos que tributan Ganancias como persona humana (por ejemplo, honorarios fuera del monotributo, relación de dependencia o rentas de sociedades), quedás alcanzado por la resolución en esa parte. Conviene revisar tu caso puntual con tu contador para no mezclar obligaciones.

Conclusión

La RG 5876/2026 da aire, pero no perdona nada. Prorroga la presentación, difiere el anticipo y deja intacto el pago del saldo que ya venció. Leerla bien es la diferencia entre usar el tiempo a favor y descubrir en septiembre que el alivio era, en realidad, una obligación pateada para adelante. En materia fiscal, una prórroga bien aprovechada ordena; una mal entendida acumula problemas. Revisar antes evita defenderse después.

Si tu empresa necesita revisar su situación en Ganancias y ordenar el calendario de vencimientos, en Sterba & Asociados podemos ayudarte. Nuestros servicios de asesoramiento fiscal y contabilidad integral están diseñados para que ARCA no te tome por sorpresa.

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