RIMI pymes: ARCA habilitó el sistema para pedir beneficios
Durante casi seis meses el RIMI existió en el papel pero no en la práctica: el régimen estaba vigente, las empresas invertían, y no había forma técnica de pedir los beneficios. Eso terminó. Con la Resolución General 5889/2026, ARCA habilitó el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), la plataforma donde se registran los proyectos y se solicitan las franquicias fiscales.
Si tu empresa compró maquinaria, equipamiento o arrancó una obra desde marzo de este año, esto te toca directamente. Y hay plazos que ya están corriendo.
Qué cambió con la habilitación del SGI
El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) fue creado por la Ley 27.802 y apunta a proyectos productivos de entre US$150.000 y US$9 millones. Es decir: está pensado para el mundo pyme real, no para grandes conglomerados. Su reglamentación llegó en mayo, pero sin sistema informático los beneficios eran inaplicables.
El SGI cierra ese hueco. A través de la plataforma, las empresas ahora pueden registrar sus proyectos de inversión, vincular los comprobantes que las respaldan, seleccionar qué beneficio quieren usar y hacer el seguimiento de todo lo informado. ARCA pone a disposición los comprobantes electrónicos que ya tiene en sus bases para que se validen contra lo declarado.
Las inversiones computables son las realizadas entre el 6 de marzo de 2026 y el 19 de mayo de 2028. En el caso de obras, se admiten aquellas que al 6 de marzo tenían un avance inferior al 30%.
Los dos beneficios concretos y por qué no son excluyentes
El RIMI ofrece dos incentivos que se pueden usar en paralelo. Este punto generó dudas y quedó aclarado: no hay que elegir uno u otro.
Devolución anticipada de créditos fiscales de IVA. Se puede solicitar una vez transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde aquel en que resultó procedente el cómputo del crédito. El mecanismo tiene una lógica de ventana: la presolicitud se ingresa entre el 1 y el 10 de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, y entre el 11 y el 15 de esos mismos meses se asigna el cupo fiscal. Recién con cupo asignado se formaliza el reintegro por el sistema SIR.
Amortización acelerada en Ganancias. Los bienes muebles amortizables pasan a computarse en dos cuotas anuales iguales y consecutivas. Para obras e infraestructura, el plazo se reduce sustancialmente. Y hay un grupo de rubros que permite deducir el 100% de la inversión en el primer ejercicio: equipos y sistemas de riego agrícola, mallas antigranizo, bienes semovientes de genética superior y equipos de alta eficiencia energética.
Por qué afecta a tu empresa o pyme
El impacto no es teórico. Una pyme que compró una línea de producción en abril tiene, hoy, créditos fiscales de IVA inmovilizados. Ese es capital de trabajo trabado. La devolución anticipada lo libera, y el plazo de tres meses ya está cumplido con creces para las inversiones pioneras de marzo y abril.
Del lado de Ganancias, la amortización acelerada no es un ahorro de impuesto: es un diferimiento. Pero en un contexto de costo de financiamiento alto, diferir es plata. Deducir en dos años lo que se deducía en diez cambia el flujo de caja del ejercicio de forma concreta.
Hay un requisito que conviene revisar antes de entusiasmarse: la empresa debe contar con Certificado MiPyME vigente al primer día del mes en que inicia el ejercicio fiscal donde se hace la primera inversión, y estar caracterizada ante ARCA como Micro, Pequeña o Mediana Empresa Tramo 1 o 2. También se exige CUIT activa, alta en los impuestos correspondientes, domicilio fiscal presencial y electrónico validados y actividad económica actualizada según CLAE.
El error más común que cometen las empresas ante esto
El error clásico es tratar al RIMI como un trámite posterior: primero invierto, después veo si califico. No funciona así.
La consistencia fiscal es explícita. Si se opta por la amortización acelerada en Ganancias, los bienes declarados en el balance impositivo deben guardar estricta correlación con los proyectos dados de alta y convalidados en el SGI antes del vencimiento de la declaración jurada. Si el alta llega tarde, el beneficio no se puede tomar sobre ese ejercicio. No hay margen para acomodar después.
El segundo error es subestimar el cruce de comprobantes. Cada bien u obra se cataloga bajo un código específico y recibe un identificador único de seguimiento. Si la facturación no está prolija —comprobantes mal emitidos, actividades no actualizadas en CLAE, domicilio electrónico sin validar— el proyecto se traba en la validación, no en la interpretación normativa.
Y el tercero: dejar pasar la ventana de noviembre. Las presolicitudes de cupo tienen fecha fija. Perder los diez días implica esperar hasta febrero.
Qué deberías hacer ahora
Si tu empresa hizo inversiones productivas desde el 6 de marzo, el orden de trabajo es este:
Primero, verificá la elegibilidad formal. Certificado MiPyME vigente, caracterización Tramo 1 o 2, domicilios validados, CLAE actualizado. Son requisitos de entrada: sin eso, el resto no corre.
Segundo, relevá y clasificá las inversiones. Armá el detalle de qué se compró, cuándo, con qué comprobante y bajo qué categoría del régimen (bienes de capital, informática, obras, riego, eficiencia energética, semovientes, mallas, minas y canteras). Ese relevamiento es lo que después se carga en el SGI.
Tercero, definí la estrategia de beneficios. Los dos incentivos se pueden combinar, pero la decisión de cómo usarlos depende de la posición fiscal de cada empresa: si hay saldo técnico de IVA acumulado, si el ejercicio cierra con quebranto, si conviene diferir más o menos. Esto no se resuelve con una tabla general.
Cuarto, marcá la ventana de noviembre en el calendario. Del 1 al 10 se ingresa la presolicitud de cupo. Si la inversión es de marzo o abril y el objetivo es recuperar IVA, esa es la fecha.
El detalle normativo del régimen puede consultarse en el sitio oficial de ARCA, dentro del micrositio «Inversiones».
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar la devolución de IVA y la amortización acelerada al mismo tiempo?
Sí. Los dos beneficios del RIMI no son excluyentes entre sí y pueden seleccionarse en paralelo dentro del SGI. Este punto había generado dudas en el mercado y quedó aclarado con la reglamentación.
Invertí en abril y todavía no registré nada. ¿Perdí el beneficio?
No necesariamente. Las inversiones realizadas desde el 6 de marzo de 2026 son computables y el SGI recién se habilitó ahora. Lo que sí importa es el timing del alta respecto del vencimiento de la declaración jurada de Ganancias si vas a usar amortización acelerada, y la ventana de presolicitud si vas por el IVA.
Mi empresa no tiene Certificado MiPyME vigente. ¿Puedo tramitarlo ahora y entrar igual?
Depende de la fecha. El certificado debe estar vigente al primer día del mes en que inicia el ejercicio fiscal donde se realiza la primera inversión productiva. Si esa condición no se cumplía en su momento, el encuadre requiere un análisis específico de tu situación.
Conclusión
El RIMI dejó de ser una expectativa y pasó a ser un régimen operativo con plazos concretos. La diferencia entre aprovecharlo y perderlo no va a estar en la normativa —que ya está publicada y es accesible— sino en el orden interno de cada empresa: comprobantes prolijos, encuadre formal al día y decisiones tomadas antes de los vencimientos, no después.
Si tu empresa hizo o está por hacer inversiones productivas y querés revisar si encuadran en el RIMI, en Sterba & Asociados podemos ayudarte. Nuestros servicios de asesoramiento fiscal y contabilidad integral están diseñados para que las oportunidades no se pierdan por falta de registro, y para que los vencimientos no te tomen por sorpresa. También podés escribirnos desde nuestra sección de contacto.
¿Tu inversión califica para el RIMI?
En Sterba & Asociados acompañamos a empresas, pymes y monotributistas con criterio profesional y enfoque preventivo. Coordinemos una reunión y revisemos tu caso en detalle.




