Saldos a favor de IVA: cómo recuperarlos en 2026
Si tu empresa viene declarando IVA a pagar cero mes tras mes porque las retenciones y percepciones sufridas superan el impuesto determinado, no estás ante un beneficio. Estás ante un préstamo sin interés que le hacés a ARCA todos los meses.
El problema no es nuevo, pero en 2026 se volvió estructural. Los montos mínimos a partir de los cuales corresponde retener o percibir IVA y Ganancias no se actualizan desde hace casi una década. La inflación hizo el resto: hoy prácticamente cualquier operación queda alcanzada, y el saldo a favor crece sin techo.
Qué está pasando con los mínimos de retención
El régimen general de percepción de IVA establecido por la RG 2408 fija un monto mínimo de 60 pesos. Ese valor fue definido en 2016 y sigue vigente en 2026. En términos prácticos, significa que no existe operación comercial alguna que quede por debajo del umbral.
Lo mismo ocurre con los mínimos no sujetos a retención de Ganancias de la RG 830, cuya desactualización llevó a que operaciones económicamente insignificantes generen certificados de retención, carga administrativa y crédito inmovilizado.
El efecto se multiplica cuando una misma empresa es sujeto de retención por varias vías a la vez: pagos con tarjeta, acreditaciones bancarias, regímenes provinciales de Ingresos Brutos y percepciones aduaneras. Cada canal aporta su parte, y el saldo a favor se consolida como un activo que figura en los papeles pero no está disponible.
Por qué afecta a tu empresa más de lo que parece
Un saldo a favor de libre disponibilidad no es dinero en el banco. Es un crédito contra el fisco que no se actualiza por inflación. Cada mes que pasa sin usarlo, vale menos en términos reales.
Para una pyme que trabaja con capital de trabajo ajustado, esto tiene una lectura concreta: el dinero que financia tu ciclo operativo está estacionado en una cuenta que no rinde. Y mientras tanto, es probable que estés pagando tasas de mercado para cubrir el mismo capital que ya adelantaste en impuestos.
Hay un segundo efecto, más silencioso. Cuando el saldo a favor se vuelve permanente, la empresa deja de mirar la posición fiscal como una variable de gestión. Se acostumbra a «no pagar IVA» y pierde de vista que ese resultado tiene un costo financiero que nadie está midiendo.
El error más común: dejar que el saldo se acumule sin decidir nada
La reacción típica es esperar. Se asume que en algún momento el negocio va a generar débito fiscal suficiente para absorber el saldo, y que el problema se va a resolver solo. En estructuras con márgenes acotados o con alta proporción de compras alcanzadas, eso rara vez ocurre.
El segundo error es más grave: no llevar un seguimiento de los certificados de retención sufridos. Si no se computan todos los certificados en la declaración jurada correspondiente, ese crédito se pierde. No hay reclamo posterior sencillo ni recuperación automática.
El tercero es asumir que solicitar un certificado de exclusión es un trámite complejo reservado a grandes empresas. No lo es. Pero sí exige tener la situación fiscal ordenada, y ahí es donde muchas empresas descubren que el problema no era el saldo a favor sino lo que había detrás.
Qué deberías hacer ahora
La herramienta concreta es el certificado de exclusión de retenciones y percepciones de IVA previsto en la RG 2226. Con el certificado vigente, tus clientes y agentes de retención dejan de retenerte, y el flujo de fondos vuelve a tu empresa en lugar de acumularse en la cuenta fiscal.
Los requisitos centrales son verificables antes de iniciar el trámite: contar con saldo de libre disponibilidad equivalente como mínimo al 20% del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos doce períodos fiscales, no registrar deuda líquida y exigible con el organismo, y tener las presentaciones al día. La solicitud se realiza mediante formulario F.206 a través del servicio de Presentaciones Digitales de ARCA.
En paralelo, ARCA amplió el cupo presupuestario destinado a la devolución de saldos a favor de IVA, lo que abre una ventana para contribuyentes que reúnen las condiciones de la vía de devolución en lugar de la exclusión. Cuál de los dos caminos conviene depende de la composición del saldo y del horizonte del negocio: no es la misma decisión para una empresa que proyecta crecimiento de ventas que para una que atraviesa una caída de facturación.
Antes de cualquier presentación, hay tres cosas que conviene revisar en frío: la conciliación completa de certificados de retención sufridos contra lo computado en las declaraciones juradas, la composición del saldo por origen (nacional, provincial, aduanero) y el estado de cumplimiento formal ante ARCA. Si alguna de las tres tiene grietas, el trámite se rechaza y se pierde tiempo.
Preguntas frecuentes
¿El certificado de exclusión aplica a todos los regímenes de retención?
El certificado de la RG 2226 alcanza a los regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta de IVA de orden nacional. Los regímenes provinciales de Ingresos Brutos tienen sus propios mecanismos de exclusión o atenuación, que se tramitan por separado ante cada jurisdicción. Es habitual que una empresa necesite gestionar ambos frentes.
¿Cuánto dura el certificado una vez otorgado?
Los certificados se otorgan por períodos acotados y deben renovarse. Esto significa que no alcanza con obtenerlo una vez: hay que sostener las condiciones que lo habilitan y planificar la renovación con anticipación para evitar ventanas sin cobertura en las que vuelvan a retenerte.
¿Puedo usar el saldo a favor para cancelar otros impuestos?
El saldo de libre disponibilidad de IVA admite compensación con otras obligaciones propias dentro de los alcances que fija la normativa, lo que en muchos casos es la salida más rápida y menos burocrática. La viabilidad depende del tipo de saldo y de la obligación que se pretenda cancelar, por lo que conviene analizarlo caso por caso antes de presentar la compensación.
Conclusión
Un saldo a favor creciente no es una señal de eficiencia fiscal. Es una señal de que hay capital de trabajo inmovilizado y de que nadie tomó una decisión al respecto. En un contexto donde el costo del dinero es alto y los créditos fiscales no se ajustan, dejar correr el tema tiene un precio concreto que se paga todos los meses.
Revisar antes evita defenderse después. Y en este caso, revisar a tiempo también significa recuperar liquidez que ya es tuya.
Si tu empresa viene acumulando saldos a favor sin un plan para recuperarlos, en Sterba & Asociados podemos ayudarte a analizarlo. Nuestros servicios de asesoramiento fiscal y contabilidad integral están diseñados para que la posición fiscal sea una variable que gestionás, no una que sufrís. También podés revisar nuestra nota sobre el plan de pagos de ARCA para pymes si además tenés deuda por regularizar.
¿Cuánto capital tenés inmovilizado en saldos a favor?
En Sterba & Asociados acompañamos a empresas, pymes y monotributistas con criterio profesional y enfoque preventivo. Coordinemos una reunión y revisemos tu caso en detalle.




