Plan de pagos ARCA pymes: 18 cuotas y la letra chica
ARCA publicó el 14 de julio la Resolución General 5875/2026, que abre un régimen especial de facilidades de pago para pymes, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Permite regularizar deuda impositiva, aduanera y de seguridad social vencida hasta el 30 de junio de 2026, en hasta 18 cuotas.
Conviene decirlo de entrada, porque hay mucha confusión dando vueltas: esto no es una moratoria. No condona intereses, no perdona multas y no reduce capital. Es financiación. Y como toda financiación, la pregunta correcta no es «¿puedo adherir?» sino «¿me conviene?».
Qué dice la RG 5875: el plan en concreto
El régimen alcanza a tres universos bien definidos. Primero, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los tramos 1 y 2 con Certificado MiPyME vigente al momento del acogimiento y con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral. Segundo, pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas con el código 547. Tercero, entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA (asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, entidades religiosas).
Las condiciones cambian según el tamaño. Para Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: hasta 18 cuotas para obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social, y hasta 9 cuotas para retenciones y percepciones impositivas, con un pago a cuenta del 5% de la deuda consolidada. Para Medianas Empresas de tramos 1 y 2: hasta 15 cuotas (7 para retenciones y percepciones), con un pago a cuenta del 10%.
La tasa de financiación es del 2,75% mensual para todos los casos, y acá está el dato que conviene mirar dos veces: esa es la misma tasa de interés resarcitorio que ARCA cobra hoy por mora. El pago a cuenta y cada cuota tienen un mínimo de $50.000. La adhesión se hace por el servicio «Mis Facilidades» hasta el 30 de octubre de 2026, y no hay límite en la cantidad de planes que se pueden presentar. El texto completo está publicado en el Boletín Oficial.
Un punto que se está informando mal en varios medios: los porcentajes de pago a cuenta que publicó el Boletín Oficial son 5% y 10%, no 9% y 7%. Esos últimos números son la cantidad máxima de cuotas para retenciones y percepciones. Vale la pena leer la tabla original antes de armar el flujo de caja sobre un dato equivocado.
Por qué afecta a tu empresa o pyme
Muchas pymes conviven con deuda fiscal como si fuera parte del paisaje: un IVA que se pateó, una posición de aportes atrasada, un ajuste que quedó dando vueltas. Mientras tanto, los intereses corren y la empresa queda expuesta a una boleta de deuda y una ejecución fiscal, con costas y honorarios que se suman al problema.
Para esas empresas, este plan resuelve algo concreto: frena la ejecución y ordena la deuda en un cronograma previsible. Y hay un caso donde es especialmente relevante: el de quienes ya agotaron el cupo del plan permanente y no tienen otra vía formal para regularizar. Ahí la alternativa no es «plan sí o plan no», es «plan o juicio».
Ahora bien, hay dos condiciones que no se pueden pasar por alto. La primera: adherir implica renunciar a la acción de repetición por los períodos y montos incluidos. Si tenías una discusión abierta sobre ese impuesto, la estás cerrando. La segunda: el plan no libera sanciones. Las multas por presentación fuera de término, por ejemplo, siguen su curso.
Y algo que conviene aclarar porque genera confusión: este régimen no es el mismo que el de 120 cuotas que ARCA sacó días atrás. Aquel, que analizamos en esta nota sobre la RG 5873, apunta a empresas en concurso o quiebra. Este es otro régimen, con otro alcance y otras condiciones.
El error más común que cometen las empresas ante esto
El error más caro es tratar el plan como un trámite de alivio en lugar de como lo que es: una operación de crédito.
Hagamos el número. Un 2,75% mensual capitalizado da cerca de un 38% anual efectivo. No es una tasa de fomento ni un beneficio: es exactamente lo que el fisco te cobra por estar en mora. Dicho de otro modo, el plan no te abarata la deuda —te la ordena y te frena el juicio, que no es poco, pero es otra cosa—. Si tu empresa tiene acceso a financiación bancaria o de proveedores a un costo menor, y no está bajo amenaza de ejecución, la decisión merece al menos una comparación seria antes de firmar.
El segundo error es firmar 18 cuotas sin haber proyectado si la empresa las paga. La caducidad opera de pleno derecho: dos cuotas consecutivas o alternadas impagas a los 60 días de la segunda, y el plan se cae. No hay aviso ni gestión. Cuando eso pasa, la empresa queda peor que antes: perdió el pago a cuenta, perdió el orden y recuperó la ejecución.
El tercero es más sutil: adherir por todo lo que el sistema deja incluir, sin discriminar conceptos. Hay obligaciones que quedan excluidas por norma —anticipos y pagos a cuenta, cuotas de ART, aportes de casas particulares, retenciones previsionales, IVA por servicios digitales del exterior, cuotas de planes vigentes—. Meter la deuda sin ese filtro previo es armar un plan sobre un número que no es el real.
Qué deberías hacer ahora
Empezá por el diagnóstico, no por el trámite. Necesitás tres datos antes de tocar «Mis Facilidades»: cuánto es la deuda real actualizada, qué conceptos de esa deuda efectivamente entran en el régimen, y cuál sería la cuota mensual resultante. Sin esos tres números, cualquier decisión es una corazonada.
Después, cruzá la cuota contra el flujo de caja proyectado a 18 meses. No contra el flujo de este mes: contra el de todo el plan. Si la cuota solo cierra en los meses buenos, el plan se va a caer, y es mejor saberlo antes de poner el pago a cuenta.
Verificá lo formal, que es lo que traba las adhesiones sobre la hora: Certificado MiPyME vigente (o la caracterización 547 en el Sistema Registral, según el caso), Domicilio Fiscal Electrónico constituido y declaraciones juradas presentadas. Sin eso, el plan ni arranca. Y tenés margen: la ventana está abierta hasta el 30 de octubre, así que no hay razón para decidir apurado.
Por último, si tenés discusiones abiertas con ARCA sobre alguno de los períodos que pensás incluir, sentate con tu contador antes de firmar. La renuncia a repetir no se deshace. Podés consultar el detalle del régimen en el sitio de ARCA, pero la decisión de qué incluir y qué dejar afuera no sale de un instructivo.
Preguntas frecuentes
¿Este plan reduce los intereses o las multas?
No. La resolución lo dice expresamente: la regularización no implica reducción total ni parcial de los intereses resarcitorios o punitorios, ni la liberación de las sanciones. Es un plan de cuotas, no una moratoria. Si estabas esperando una condonación, este no es el instrumento.
¿Qué pasa si dejo de pagar dos cuotas?
El plan caduca de pleno derecho, sin que ARCA tenga que intervenir, a los 60 días corridos del vencimiento de la segunda cuota impaga. A partir de ahí el organismo queda habilitado a emitir la boleta de deuda e iniciar el cobro judicial del saldo. Por eso la cuota tiene que ser sostenible en el escenario malo, no en el optimista.
¿Puedo incluir deuda que estoy discutiendo judicialmente?
Podés, pero adherir implica renunciar a la acción y al derecho de repetición por esos períodos y montos. Es una decisión que hay que evaluar caso por caso: a veces cerrar la discusión es lo correcto, y a veces significa resignar una defensa que tenía chances reales.
Conclusión
La RG 5875 es una herramienta útil para una empresa concreta: la que tiene deuda vencida, no tiene otra vía de regularización y necesita frenar una ejecución. Para esa empresa, ordenar vale más que la tasa. Para el resto, es crédito al 38% anual y merece la misma frialdad con la que se evalúa cualquier crédito. Revisar antes evita defenderse después.
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¿Tu pyme arrastra deuda vencida con ARCA?
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