Novedades

RIMI para PyMEs: cómo recuperar impuestos al invertir

Jul 1, 2026 | Blog, Fiscal, Impuestos

RIMI para PyMEs: cómo recuperar impuestos al invertir

ARCA terminó de reglamentar el RIMI (Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones), el régimen que le permite a las pymes amortizar más rápido en Ganancias y recuperar el IVA de sus inversiones productivas. Es, en la práctica, el «RIGI para pymes»: un beneficio pensado para empresas que invierten en el país, no para grandes proyectos de miles de millones.

Si tu empresa está pensando comprar maquinaria, ampliar la planta o encarar una obra productiva en los próximos dos años, esto te toca de cerca. El régimen ya está operativo y la diferencia entre aprovecharlo o no puede ser mucha plata inmovilizada en impuestos.

Qué es el RIMI y qué cambió

El RIMI nació con la Ley 27.802 y se instrumentó por el Decreto 242/26. Lo que faltaba era la letra chica: cómo se adhiere una pyme y cómo se gestionan los beneficios. Eso se completó con la Resolución General Conjunta 5849/2026, publicada en mayo de 2026 por ARCA junto a las Secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Con esa resolución el régimen quedó plenamente operativo. Toda la gestión —registrar la inversión, elegir los beneficios y hacer el seguimiento— se realiza de forma digital a través del Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), una plataforma web de ARCA.

El régimen combina dos beneficios concretos. Por un lado, amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias: los bienes muebles amortizables se pueden deducir en dos cuotas anuales iguales y consecutivas; las obras se amortizan reduciendo su vida útil al 60% de lo habitual; y ciertos equipos (riego agrícola, alta eficiencia energética) en una sola cuota. Por el otro, devolución anticipada del IVA de los créditos fiscales generados por esas inversiones, una vez cumplidos tres meses de finalizadas.

Por qué afecta a tu empresa o pyme

El RIMI está destinado a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hasta la categoría Mediana Tramo 2 inclusive, según la Ley 24.467. También pueden adherir asociaciones, fundaciones, mutuales y otras entidades civiles registradas ante ARCA. En todos los casos se necesita el Certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal en el que se hace la primera inversión.

Los montos mínimos de inversión (netos de IVA) marcan el piso de entrada: USD 150.000 para microempresas, USD 600.000 para pequeñas, USD 3,5 millones para medianas Tramo 1 y USD 9 millones para medianas Tramo 2. Es decir, un rango amplio que abarca desde una compra de maquinaria importante hasta una ampliación de planta.

El impacto es financiero, no solo contable. Amortizar en dos años en lugar de diez libera resultado imponible mucho antes, y recuperar el IVA de una inversión grande evita tener ese crédito atrapado por años. En un contexto de costo del dinero alto, adelantar esos flujos cambia la ecuación de cualquier proyecto de inversión.

El error más común que cometen las empresas ante esto

El error clásico es enterarse del beneficio después de haber hecho la inversión. El RIMI exige registrar el proyecto y adherirse por el SGI antes de avanzar, con el Certificado MiPyME al día y la documentación en orden. Comprar la máquina primero y averiguar después suele significar quedarse afuera.

El segundo error es asumir que «es un trámite más» y delegarlo sin criterio. Elegir mal la combinación de beneficios, no encuadrar bien el bien dentro del régimen o pasar por alto un requisito formal puede hacer caer el beneficio o exponer a la empresa en un control posterior. No es un trámite, es una decisión de inversión con impacto impositivo directo.

Qué deberías hacer ahora

Si tenés una inversión productiva en carpeta para los próximos dos años, el momento de analizar el RIMI es antes de firmar nada. Conviene revisar tres cosas: que tu empresa tenga el Certificado MiPyME vigente, que la inversión encuadre en los montos y bienes previstos, y qué combinación de beneficios conviene según tu situación de Ganancias e IVA.

A partir de ahí, se arma el proyecto, se registra en el SGI y se hace el seguimiento de los plazos. Tenés hasta dos años para concretar las inversiones y luego el esquema de amortización acelerada. Planificarlo con tiempo evita correr contra los vencimientos y perder parte del beneficio por un tema formal.

Preguntas frecuentes

¿El RIMI reemplaza a otros beneficios para pymes?

No. Es un régimen específico para inversiones productivas y convive con otros beneficios. La clave es analizar si tu inversión concreta encuadra y cómo se combina con tu situación fiscal general, para no dejar beneficios sobre la mesa ni superponerlos mal.

¿Cuánto tiempo tengo para hacer la inversión?

El régimen prevé un plazo de hasta dos años para concretar las inversiones comprometidas, y luego un esquema de amortización acelerada en Ganancias. Los plazos y la registración se gestionan por el SGI, así que conviene tener el proyecto ordenado desde el inicio.

¿Necesito sí o sí el Certificado MiPyME?

Sí. Estar caracterizado como Micro, Pequeña o Mediana Empresa (Tramos 1 y 2) ante ARCA y tener el Certificado MiPyME vigente es un requisito de entrada. Si tu certificado está vencido o mal categorizado, es lo primero que hay que resolver.

Conclusión

El RIMI le da a las pymes una herramienta que hasta ahora estaba reservada de hecho a las grandes empresas: invertir y no esperar años para recuperar el impacto impositivo de esa inversión. Pero el beneficio no es automático: depende de encuadrar bien, adherir a tiempo y elegir con criterio. La diferencia entre aprovecharlo o dejarlo pasar se define antes de invertir, no después.

Si tu empresa está evaluando una inversión y querés saber si conviene encuadrarla en el RIMI, en Sterba & Asociados podemos ayudarte. Nuestros servicios de asesoramiento fiscal y contabilidad integral están diseñados para que tomes la decisión con los números claros y no te tomen por sorpresa. Podés escribirnos por nuestro canal de contacto o revisar la información oficial del régimen en Argentina.gob.ar y en el sitio de ARCA.

¿Vas a invertir? Revisemos si el RIMI te conviene

En Sterba & Asociados acompañamos a empresas, pymes y monotributistas con criterio profesional y enfoque preventivo. Coordinemos una reunión y revisemos tu caso en detalle.


¡Coordinemos una reunión!

Escribinos por WhatsApp:
+54 (11) 3940-5749

Suscribite a nuestro newsletter

Completá el formulario para recibir información reelevante

Información financiera ARCA: qué cambió con la RG 5887

Información financiera ARCA: qué cambió con la RG 5887

Información financiera ARCA: qué cambió con la RG 5887 El 18 de agosto ARCA publicó la Resolución General 5887/2026 y modificó las reglas del régimen de intercambio automático de información sobre cuentas financieras. El cambio no salió en los titulares grandes, pero...