Honorarios de directores: factura electrónica obligatoria
La Resolución General 5866/2026 de ARCA se leyó en la prensa como una reforma para bancos, aseguradoras y tarjetas de crédito. Y en buena parte lo es. Pero adentro de esa norma hay tres definiciones que tocan de lleno a cualquier sociedad argentina, incluso a la pyme más chica: cuándo deben facturar los directores por sus honorarios, desde qué monto hay que identificar al comprador y cómo se administran los puntos de venta. Ninguna de las tres apareció en los titulares. Las tres pueden generar un ajuste.
Qué cambió con la RG 5866/2026
ARCA reorganizó el régimen de emisión y registración de comprobantes, derogó normas anteriores y unificó criterios que estaban dispersos. La vigencia general arrancó el 1 de julio de 2026, con un cronograma escalonado por sectores que se extiende hasta marzo de 2027 para entidades financieras, compañías de seguros y administradoras de tarjetas.
El punto que más impacto tiene sobre las sociedades cerradas es otro. Desde el 1 de julio, los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones civiles, fundaciones y cooperativas están obligados a emitir factura electrónica por los honorarios que perciben. Y la norma define algo que hasta ahora era zona gris: el comprobante debe emitirse en el momento en que se determina formalmente la asignación individual de esos honorarios, es decir cuando lo resuelve la asamblea de accionistas, la reunión de socios, el directorio o el órgano ejecutivo que corresponda.
Se cierra así una práctica muy extendida: aprobar honorarios en asamblea y facturarlos meses después, cuando había caja, o directamente cuando aparecía la necesidad de deducirlos.
Por qué afecta a tu empresa o pyme
La mayoría de las sociedades de familia funcionan con un esquema conocido: los socios son a la vez directores, retiran a cuenta durante el año y el honorario se ordena recién en el cierre. La asamblea aprueba un monto global, la asignación individual queda difusa y la factura aparece cuando el contador arma la declaración jurada de Ganancias.
Ese esquema ahora tiene un problema de tiempo. Si el acta fija la asignación individual en una fecha y la factura se emite mucho después, la diferencia queda documentada y es verificable. ARCA no necesita pedirte nada: cruza el acta con el comprobante electrónico, y ambos están en su sistema.
El impacto no es solo formal. La deducción de honorarios en el Impuesto a las Ganancias de la sociedad depende de que la asignación individual esté hecha en tiempo y forma. Un desfasaje entre el acta, la factura y el ejercicio en el que se deduce puede terminar en una impugnación del gasto. Y del otro lado, el director tiene un ingreso gravado que ahora está respaldado por un comprobante con fecha cierta que él mismo emitió.
El error más común que cometen las empresas ante esto
El error no es desconocer la norma. Es asumir que el tema de los honorarios de directores es una cuestión de cierre contable y no una decisión societaria que se toma durante el ejercicio.
Lo vemos seguido: actas de asamblea genéricas que aprueban «honorarios al directorio» por un monto total, sin detalle por persona; libros societarios que se completan a último momento; y facturas que se emiten con fecha conveniente en lugar de la fecha en que efectivamente se resolvió la asignación. Mientras nadie miraba, funcionaba. Con la RG 5866 hay una fecha objetiva contra la cual comparar.
El segundo error es tratarlo como un trámite del contador. La asignación individual de honorarios es una decisión del órgano societario, con consecuencias impositivas para la sociedad y para cada director. Definirla bien es planificación; definirla tarde es exposición.
Los otros dos cambios que conviene mirar
La misma resolución actualizó el tope para identificar al consumidor final. Cuando una operación es igual o superior a $10.000.000, es obligatorio consignar DNI, CUIL o CDI del comprador, o pasaporte si es extranjero. Por debajo de ese importe, los campos de apellido, nombre y domicilio pueden completarse con «NR» o con ceros si el sistema de facturación lo exige. Con la inflación acumulada, ese piso dejó de ser un monto excepcional: hoy lo cruza cualquier venta de maquinaria, un lote de mercadería o una obra mediana. Vale aclarar que, sin importar el monto, si el comprador pide CUIT para computar la deducción en Ganancias, hay que identificarlo.
El tercer punto es la administración de puntos de venta, y es el que más multas silenciosas genera. La norma fija plazos estrictos en el servicio «Administración de Puntos de Venta y Domicilios», con Clave Fiscal nivel 3 como mínimo: el inicio de actividades y la habilitación de una nueva sucursal o local deben informarse con no menos de 3 días hábiles de anticipación, y el cierre o baja dentro de los 5 días hábiles siguientes al cese. Un dato que suele sorprender: el punto de venta dado de baja no se puede volver a usar.
Si tu empresa abre un depósito, suma un local o cambia de domicilio comercial, eso ya no es un trámite posterior. Es un paso previo que hay que planificar junto con la apertura.
Qué deberías hacer ahora
Antes del cierre del ejercicio, conviene revisar tres cosas concretas.
Uno: el circuito de honorarios. Revisá cuándo se resolvió la última asignación individual, si está reflejada en el libro de actas con detalle por director y si las facturas correspondientes se emitieron en línea con esa fecha. Si hay desfasaje, es mejor detectarlo ahora que en una verificación.
Dos: los parámetros de facturación. Verificá que tu sistema esté preparado para exigir la identificación del comprador cuando la operación supere los $10.000.000 y que el equipo de administración sepa que ese dato es obligatorio, no opcional.
Tres: los puntos de venta declarados. Comparalos con la operación real de la empresa: sucursales activas, domicilios, sistemas de emisión y condición frente al IVA. Es habitual encontrar puntos de venta que quedaron abiertos de un local que ya no existe, o sucursales operando sin haber sido informadas.
Preguntas frecuentes
¿Un director que también es empleado en relación de dependencia tiene que facturar?
Son dos vínculos distintos. La remuneración por el cargo técnico-administrativo en relación de dependencia se documenta con el recibo de sueldo. El honorario por la función de director, asignado por el órgano societario, es el que requiere factura electrónica. Confundir ambos conceptos es una de las causas más frecuentes de ajuste, y conviene revisar cómo está instrumentado en cada caso.
¿La obligación alcanza a las SRL?
La norma menciona expresamente a directores de sociedades anónimas, síndicos, consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones y cooperativas. En las SRL, la retribución del gerente sigue una lógica análoga en cuanto a documentación y asignación por reunión de socios. Lo prudente es no asumir que quedás afuera por el tipo societario, sino revisar cómo está instrumentada la retribución en tu estatuto y en tus actas.
¿Qué pasa si el honorario se aprobó en asamblea pero todavía no se cobró?
La obligación de emitir el comprobante se dispara con la asignación individual, no con el pago. Es un cambio de criterio importante para las empresas que aprueban honorarios y los cancelan a lo largo del ejercicio siguiente, porque separa el momento de facturar del momento de cobrar.
Conclusión
La RG 5866 no inventó obligaciones nuevas: puso fecha a obligaciones que ya existían y estaban mal instrumentadas. Ese es el patrón de los últimos años. ARCA no está pidiendo más información, está cruzando mejor la que ya tiene, y el desorden interno que antes pasaba desapercibido hoy queda a la vista en un cruce automático.
Para una pyme con estructura societaria, esto no se resuelve con un ajuste de sistema. Se resuelve ordenando el circuito: actas con asignación individual clara, facturación en la fecha correcta, puntos de venta que reflejen la operación real. Revisar antes evita defenderse después.
Si tu empresa necesita revisar cómo están instrumentados los honorarios de sus directores o el circuito de facturación, en Sterba & Asociados podemos ayudarte. Nuestros servicios de asesoramiento fiscal y contabilidad integral están diseñados para que estos cambios no te tomen por sorpresa. También podés repasar los cambios en facturación electrónica que rigen desde agosto y el texto completo de la Resolución General 5866/2026 en el Boletín Oficial.
¿Están bien instrumentados los honorarios de tu directorio?
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