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Fondo de Asistencia Laboral: qué cambia para tu pyme

Sep 16, 2026 | Blog, Impuestos

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) empieza a regir el 1 de noviembre de 2026. Es uno de los cambios más concretos que deja la reforma laboral y afecta de manera directa a cualquier empresa con personal en relación de dependencia. No es un anuncio lejano ni una discusión de proyecto: en menos de dos meses va a aparecer en la liquidación de sueldos.

La pregunta que importa no es qué es el FAL, sino qué decisiones hay que tomar antes de noviembre para que no se convierta en un problema de caja o de registración.

Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y desde cuándo rige

El FAL es un mecanismo destinado a financiar el pago de indemnizaciones por despido. En lugar de que cada empleador enfrente la indemnización íntegramente contra su caja al momento del distracto, se constituye un fondo que se va integrando mes a mes.

La reglamentación fijó su entrada en vigencia el 1 de noviembre de 2026, después de que el Decreto 408/2026 postergara la fecha original. La norma completa está publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina.

La alícuota quedó diferenciada según el tamaño del empleador: 2,5% para las mipymes y 1% para las empresas de mayor tamaño. Esa alícuota se detrae de las contribuciones patronales que el empleador ya venía pagando, de modo que —en el diseño de la norma— no constituye un costo adicional sino una reasignación del destino de esos fondos.

Por qué afecta a tu empresa o pyme aunque no despidas a nadie

Acá está el punto que más se subestima. El FAL no se activa cuando hay un despido: se integra todos los meses, exista o no un distracto. Y, según la reglamentación, los fondos acumulados no están disponibles de inmediato: hay que esperar seis meses desde la puesta en marcha del régimen. Si el fondo arranca en noviembre de 2026, recién podría utilizarse a partir de mayo de 2027.

Eso genera una ventana de transición de aproximadamente seis meses en la que la empresa integra el fondo pero no puede echar mano a él. Si en ese período se produce un despido, la indemnización sigue saliendo de la caja propia.

Para una pyme con nómina ajustada, esa combinación —aportar desde noviembre, poder usar desde mayo— es un dato de planificación financiera, no un detalle administrativo. Y llega en simultáneo con otros cambios de la reforma que ya están impactando en la liquidación.

El recibo de sueldo cambió de formato y ahora debe informar el costo laboral total asumido por el empleador. La base de cálculo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo pasó a ser la remuneración devengada y pagada en cada mes calendario, sin que incidan los conceptos de pago no mensual. Y el preaviso quedó redactado de nuevo: un mes cuando la antigüedad no supera los cinco años, dos meses cuando la supera.

El error más común que cometen las empresas ante estos cambios

El error típico es tratar al FAL como un tema exclusivamente del liquidador de sueldos. Se asume que el sistema lo va a calcular solo y que con eso alcanza.

No alcanza. El FAL cruza tres áreas al mismo tiempo: la liquidación de haberes, la proyección de caja y la registración contable del pasivo laboral. Si cada una de esas áreas lo resuelve por su cuenta, aparecen inconsistencias: fondos integrados que no están reflejados en los estados contables, proyecciones de costo laboral que quedan desactualizadas, o decisiones de dotación tomadas sobre números viejos.

El segundo error, más costoso, es tomar decisiones de desvinculación en los próximos meses sin haber corrido el número completo. Con la nueva base del artículo 245, el nuevo esquema de preaviso y un fondo que todavía no está disponible, la indemnización de noviembre de 2026 no se calcula igual que la de noviembre de 2025. Revisar antes evita defenderse después.

Qué deberías hacer ahora

Hay cuatro cosas concretas para resolver antes del 1 de noviembre.

Primero, confirmar el encuadre de tu empresa. La alícuota del 2,5% aplica a mipymes; el 1%, al resto. Eso depende del certificado MiPyME vigente y de la categorización por facturación y dotación. Si el certificado está vencido o la categoría quedó desactualizada, el encuadre puede salir mal desde el primer mes.

Segundo, proyectar el impacto en caja mes a mes. No el porcentaje en abstracto, sino el monto sobre tu nómina real, cruzado con el calendario de vencimientos. Y separar con claridad el período en el que se integra sin poder usar.

Tercero, revisar el pasivo laboral registrado. Los estados contables tienen que reflejar correctamente el fondo integrado. Es un tema de contabilidad integral, no de liquidación de sueldos.

Cuarto, ordenar los legajos. Fechas de ingreso, antigüedad, categorías, conceptos remunerativos y no remunerativos. Todo eso define la base de cálculo. Un legajo desprolijo se paga caro cuando hay que liquidar.

Preguntas frecuentes

¿El FAL es un costo nuevo para el empleador?

Según la reglamentación, la alícuota se detrae de las contribuciones patronales que ya se pagaban, con lo cual no se suma como un tributo adicional. Lo que sí cambia es el destino de esos fondos y el momento en que la empresa puede disponer de ellos.

¿Qué pasa si tengo que despedir a alguien antes de mayo de 2027?

La indemnización se paga con recursos propios. El fondo acumulado no está disponible durante el período inicial de seis meses desde la puesta en marcha del régimen. Por eso conviene tener la proyección de caja hecha y no descubrirlo sobre la marcha.

¿Cambia algo si mi empresa tiene pocos empleados?

El régimen aplica igual. Lo que cambia es la alícuota según el tamaño del empleador. Una dotación chica no exime del aporte: solo modifica la magnitud del impacto y, muchas veces, lo vuelve más sensible en términos de flujo de fondos.

Conclusión

El FAL no es un trámite que se resuelve el 31 de octubre. Es un cambio estructural en cómo se financia el costo de la desvinculación, con una ventana de transición en la que la empresa aporta sin poder usar. Las decisiones de dotación, de caja y de registración que se tomen en los próximos meses van a estar condicionadas por eso, se lo mire o no.

Si tu empresa necesita revisar el impacto del Fondo de Asistencia Laboral sobre su nómina y su flujo de fondos, en Sterba & Asociados podemos ayudarte. Nuestros servicios de asesoramiento fiscal y contabilidad integral están diseñados para que estos cambios no te tomen por sorpresa. Podés escribirnos desde la sección de contacto.

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