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Nuevo Régimen Simplificado de Ganancias: Requisitos y Beneficios (ARCA)

Ene 14, 2026 | Impuestos

A través del Capítulo III de la Ley de Inocencia Fiscal, se crea un régimen simplificado y optativo para la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas.

Principales características del régimen

  • Simplificación en la presentación de la Declaración Jurada de Ganancias a partir de la info que tiene el organismo.
  • Se considera de primera como exactas a las declaraciones juradas de Ganancias e IVA.
  • Si se presenta con la propuesta de ARCA, una vez presentada y pagada la declaración se considera correcta y se libera de verificaciones.
  • Limitación de las facultades de fiscalización de ARCA a casos de discrepancia significativa, definidos por parámetros objetivos.
  • Protección especial para contribuyentes cumplidores o que hayan regularizado activos.

¿Quiénes y en qué condiciones?

Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, optando por adherir.
Requisitos al 31/12 y los dos ejercicios fiscales (años calendario) anteriores:

  • Ingresos totales anuales: hasta $1.000 millones.
  • Patrimonio total: hasta $10.000 millones.
  • No estar categorizado como Gran Contribuyente Nacional, según criterio de ARCA.
  • Se pueden agregar otros requisitos por resolución, todavía no hay ninguno.

Exclusión del régimen

Si ARCA verifica que el contribuyente no cumplía los requisitos, quedará excluido del régimen y el organismo quedará habilitado para:

  • Verificar y/o fiscalizar períodos no prescriptos.
  • Determinar de oficio la materia imponible.
  • Liquidar diferencias de impuestos.
  • Aplicar sanciones, en caso de corresponder.

Efecto liberatorio del pago.

Una vez que ARCA acepta la declaración jurada simplificada y el impuesto es ingresado en término: Se considera cumplida la obligación formal y material del Impuesto a las Ganancias del período.
Este efecto solo se pierde si con posterioridad se detecta:

  • Detectan ingresos que no estaban en la declaración jurada.
  • Cómputo de deducciones que no correspondían.
  • Utilización de facturas u otros comprobantes apócrifos.

Presunción de exactitud

Se presume, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de:

  • Las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y del IVA correspondientes a períodos no prescriptos.
  • Se invierte la carga de la prueba. Antes contribuyente debía demostrar la corrección de la declaración jurada, ahora ARCA debe demostrar las diferencias.
  • El contribuyente queda liberado de acciones civiles, penales tributarios, aduaneras y de infracciones administrativas por los períodos alcanzados.

Excepción

Si ARCA impugna la Declaración Jurada simplificada de Ganancias del último período por existir una discrepancia significativa, podrá extender la fiscalización a períodos anteriores.

Qué se considera “discrepancia significativa”

Existe discrepancia significativa cuando se verifica alguno de los siguientes supuestos:
1) Diferencias en impuesto a favor de ARCA o saldos a favor por 15% o mas.
2) Diferencia que supere $100 millones. (Ya juega Régimen Penal Tributario).
3) Uso de facturas u otros documentos apócrifos que generen diferencias no rectificadas ni ingresadas por el contribuyente, con más intereses.
4) NO SE APLICA incremento patrimonial no justificado. Si hay mas bienes ( dinero, vehiculos, inmuebles, etc) no generaría una posible inspección. Ojo, seguramente entren por omisión de ingresos.

Si hay discrepancia significativa se puede extender la verificación a otros años y liquidar nuevas diferencias y multas.

Conclusión

El nuevo régimen constituye una herramienta orientada a incentivar el cumplimiento voluntario, otorgando un efecto liberatorio amplio y una presunción reforzada de exactitud. Al limitar la fiscalización a supuestos de discrepancia significativa, definidos con parámetros objetivos y cuantificables, se busca lograr un equilibrio entre simplificación, seguridad jurídica y control fiscal.
En definitiva, se trata de un esquema que promueve eficiencia administrativa y previsibilidad para los contribuyentes, sin desatender la protección del interés fiscal.
Por otro lado, hay diferencias significativas entre lo comunicado mediante redes y medios de comunicación y la redacción de la ley, que podrían llevar al error. ARCA sigue contando con las facultades de verificar y fiscalizar, es su razón de ser y los funcionarios del organismo deben respetar la ley y resoluciones más allá de comentarios extraoficiales.

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