A través del Capítulo III de la Ley de Inocencia Fiscal, se crea un régimen simplificado y optativo para la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas.
Principales características del régimen
- Simplificación en la presentación de la Declaración Jurada de Ganancias a partir de la info que tiene el organismo.
- Se considera de primera como exactas a las declaraciones juradas de Ganancias e IVA.
- Si se presenta con la propuesta de ARCA, una vez presentada y pagada la declaración se considera correcta y se libera de verificaciones.
- Limitación de las facultades de fiscalización de ARCA a casos de discrepancia significativa, definidos por parámetros objetivos.
- Protección especial para contribuyentes cumplidores o que hayan regularizado activos.
¿Quiénes y en qué condiciones?
Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, optando por adherir.
Requisitos al 31/12 y los dos ejercicios fiscales (años calendario) anteriores:
- Ingresos totales anuales: hasta $1.000 millones.
- Patrimonio total: hasta $10.000 millones.
- No estar categorizado como Gran Contribuyente Nacional, según criterio de ARCA.
- Se pueden agregar otros requisitos por resolución, todavía no hay ninguno.
Exclusión del régimen
Si ARCA verifica que el contribuyente no cumplía los requisitos, quedará excluido del régimen y el organismo quedará habilitado para:
- Verificar y/o fiscalizar períodos no prescriptos.
- Determinar de oficio la materia imponible.
- Liquidar diferencias de impuestos.
- Aplicar sanciones, en caso de corresponder.
Efecto liberatorio del pago.
Una vez que ARCA acepta la declaración jurada simplificada y el impuesto es ingresado en término: Se considera cumplida la obligación formal y material del Impuesto a las Ganancias del período.
Este efecto solo se pierde si con posterioridad se detecta:
- Detectan ingresos que no estaban en la declaración jurada.
- Cómputo de deducciones que no correspondían.
- Utilización de facturas u otros comprobantes apócrifos.
Presunción de exactitud
Se presume, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de:
- Las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y del IVA correspondientes a períodos no prescriptos.
- Se invierte la carga de la prueba. Antes contribuyente debía demostrar la corrección de la declaración jurada, ahora ARCA debe demostrar las diferencias.
- El contribuyente queda liberado de acciones civiles, penales tributarios, aduaneras y de infracciones administrativas por los períodos alcanzados.
Excepción
Si ARCA impugna la Declaración Jurada simplificada de Ganancias del último período por existir una discrepancia significativa, podrá extender la fiscalización a períodos anteriores.
Qué se considera “discrepancia significativa”
Existe discrepancia significativa cuando se verifica alguno de los siguientes supuestos:
1) Diferencias en impuesto a favor de ARCA o saldos a favor por 15% o mas.
2) Diferencia que supere $100 millones. (Ya juega Régimen Penal Tributario).
3) Uso de facturas u otros documentos apócrifos que generen diferencias no rectificadas ni ingresadas por el contribuyente, con más intereses.
4) NO SE APLICA incremento patrimonial no justificado. Si hay mas bienes ( dinero, vehiculos, inmuebles, etc) no generaría una posible inspección. Ojo, seguramente entren por omisión de ingresos.
Si hay discrepancia significativa se puede extender la verificación a otros años y liquidar nuevas diferencias y multas.
Conclusión
El nuevo régimen constituye una herramienta orientada a incentivar el cumplimiento voluntario, otorgando un efecto liberatorio amplio y una presunción reforzada de exactitud. Al limitar la fiscalización a supuestos de discrepancia significativa, definidos con parámetros objetivos y cuantificables, se busca lograr un equilibrio entre simplificación, seguridad jurídica y control fiscal.
En definitiva, se trata de un esquema que promueve eficiencia administrativa y previsibilidad para los contribuyentes, sin desatender la protección del interés fiscal.
Por otro lado, hay diferencias significativas entre lo comunicado mediante redes y medios de comunicación y la redacción de la ley, que podrían llevar al error. ARCA sigue contando con las facultades de verificar y fiscalizar, es su razón de ser y los funcionarios del organismo deben respetar la ley y resoluciones más allá de comentarios extraoficiales.


