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Inocencia fiscal en penal tributario: qué cambia y a quiénes impacta

Cómo funcionaba el régimen penal tributario hasta ahora

Hasta la sanción de esta nueva ley, determinados incumplimientos fiscales —principalmente vinculados a evasión
impositiva por encima $ 1.200.000— podían derivar en acciones penales tributarias, además de las consecuencias
administrativas habituales.


En términos generales, cuando la deuda o el ajuste superaba los umbrales previstos por la ley penal tributaria, el fisco
estaba obligado a promover una denuncia penal. En muchos casos, la regularización de la situación fiscal tenía un
rol central, ya sea para evitar el inicio de la acción penal o para atenuar sus consecuencias.


Cabe destacar que dicho umbral se determinaba considerando el monto acumulado por cada impuesto y por año
calendario. Estos valores se mantenían sin modificaciones desde el año 2017, lo que provocó una significativa
desactualización. Como consecuencia, contribuyentes con un nivel de actividad económica reducido podían alcanzar
esos umbrales y quedar alcanzados por el régimen penal, aun sin tratarse de situaciones de gravedad.

Inocencia fiscal en ARCA

Qué introduce la nueva ley

La nueva ley modifica criterios relevantes del régimen penal tributario, redefiniendo cuándo corresponde avanzar por
la vía penal
y en qué supuestos debe priorizarse la vía administrativa. En ese sentido, la nueva ley subió de modo
considerable los montos para considerar un delito tributario. La evasión simple pasó a considerarse desde los 100
millones de pesos en adelante y la evasión agravada a partir de los mil millones de pesos.


Qué pasa con los juicios de penal tributario ya iniciados
En relación con las causas penales tributarias que ya se encuentran iniciadas, la nueva ley adquiere especial relevancia
porque, conforme a los principios generales del derecho penal, resulta aplicable la ley penal más benigna. Esto
implica que, aun tratándose de hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia, los nuevos criterios introducidos por la
ley pueden ser invocados cuando resulten más favorables para el contribuyente.

En la práctica, esto obliga a revisar las causas en trámite —tanto en etapa de investigación como en aquellas elevadas a juicio— a fin de evaluar si corresponde la continuidad de la acción penal, su adecuación a los nuevos parámetros o, en determinados supuestos, la extinción de la misma.

No obstante, su aplicación no es automática y requiere un análisis caso por caso, considerando el estado del proceso
y las circunstancias particulares de cada situación.

Para tener en cuenta

La aplicación concreta de la nueva ley puede requerir interpretaciones adicionales y, en algunos casos, reglamentación
o criterios judiciales que se irán consolidando con el tiempo. Por eso, cada caso debe analizarse en función de sus
particularidades.


Ante cualquier duda o para evaluar su situación puntual, quedamos a disposición para acompañarlo y asesorarlo.

Resolución General N° 5820/2026

Decreto N° 93/2026

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