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Exportación de servicios: BCRA eliminó el tope en dólares

Sep 23, 2026 | Blog, Impuestos

El Banco Central eliminó, para las personas humanas, el techo de USD 36.000 anuales que limitaba el cobro de exportaciones de servicios desde el exterior. También sacó la lista cerrada de actividades habilitadas. Para monotributistas y profesionales independientes que facturan a clientes del exterior —desarrollo, diseño, consultoría, marketing, traducción— el cambio abre una puerta real. Pero abrirla sin revisar la letra chica puede terminar en una recategorización de oficio que nadie vio venir.

Escritorio con notebook para facturar exportación de servicios al exterior

Qué cambió: la Comunicación A 8481 del BCRA

El 14 de septiembre de 2026, el Banco Central publicó la Comunicación «A» 8481, que modificó las normas de acceso al mercado de cambios para exportación de servicios. El cambio central alcanza solo a personas humanas —monotributistas, autónomos, profesionales independientes— y tiene dos ejes.

Primero, desaparece el tope de USD 36.000 por año calendario que hasta ahora limitaba cuánto podía cobrar del exterior una persona humana bajo el régimen simplificado de exportación de servicios. Segundo, se elimina la lista cerrada de códigos de actividad habilitados: antes, solo ciertos rubros específicos accedían a este mecanismo; ahora el universo de servicios exportables se amplía. El texto completo de la norma está publicado en el sitio del Banco Central.

Los fondos siguen teniendo que acreditarse en una cuenta en moneda extranjera de una entidad financiera local, con la prohibición de cobrar comisión de cambio ya vigente. No es un blanqueo de operaciones informales: sigue siendo cobro por canal formal, con boleto registrado. Lo que cambia es cuánto se puede canalizar por esa vía y quiénes pueden usarla.

Por qué afecta a tu empresa o pyme

Si sos monotributista o profesional independiente y facturás a clientes del exterior, esto te saca una restricción que hasta ahora obligaba a elegir entre fraccionar cobros, dejar plata afuera o buscar mecanismos menos prolijos para no superar el tope. Ahora esa presión artificial desaparece.

Hay un punto que conviene aclarar porque genera confusión: el beneficio es para personas humanas, no para sociedades. Si facturás a través de una SRL o una SA, las restricciones cambiarias para tu empresa no cambiaron. La única excepción sigue siendo para las personas jurídicas inscriptas en el régimen de Economía del Conocimiento (Decreto 679/22), que ya tenían un tratamiento distinto.

Tampoco cambió el tope de facturación del monotributo. Ahí está el cruce que hay que mirar con cuidado: el BCRA te deja cobrar más dólares del exterior sin límite cambiario, pero ARCA sigue exigiendo que, si tu facturación anual supera el techo de tu categoría —o el de la categoría K, si sos monotributista—, tenés que recategorizarte o pasar a responsable inscripto. Son dos normativas distintas que ahora empiezan a tironear en direcciones opuestas.

El error más común que cometen las empresas ante esto

El error típico es leer el titular —»sin límite para cobrar del exterior»— y asumir que eso también resuelve la situación fiscal. No la resuelve. Un monotributista que empieza a facturar más porque ya no tiene el techo cambiario, pero no proyecta su facturación anual contra el tope de su categoría, puede terminar excluido de pleno derecho del régimen simplificado, con efecto retroactivo y sin el beneficio de elegir el momento del cambio.

El segundo error es confundir el alcance de la norma. Vimos casos de dueños de pymes que, al enterarse del cambio, asumieron que la restricción cambiaria de su sociedad también se había flexibilizado. No es así: si la exportación de servicios la factura la empresa y no está en Economía del Conocimiento, sigue bajo las reglas anteriores.

El tercer error, más silencioso, es no distinguir entre facturar más y ganar más. Cobrar en dólares sin tope cambiario mejora el flujo, pero si ese ingreso adicional te saca de tu categoría de monotributo sin que lo hayas planificado, el costo de pasar a responsable inscripto —IVA, Ganancias, anticipos— puede comerse buena parte de la ganancia que la flexibilización cambiaria te iba a dar.

Profesional independiente facturando servicios a clientes del exterior desde Argentina

Qué deberías hacer ahora

Lo primero es proyectar, no reaccionar. Si facturás servicios al exterior, armá una estimación de cuánto vas a cobrar este año calendario ahora que no tenés el tope de USD 36.000, y compará esa proyección contra el techo de tu categoría de monotributo. Si te acercás al límite, definí con anticipación si conviene recategorizarte, pasar a responsable inscripto, o directamente evaluar una estructura societaria distinta.

Lo segundo es revisar si tu actividad, antes excluida por la lista cerrada de códigos, ahora entra en el régimen. Muchos servicios que antes quedaban afuera —y se facturaban por otros mecanismos, muchas veces menos prolijos— hoy pueden canalizarse de forma directa y formal.

Lo tercero, si operás con estructura societaria, es no dar por sentado que el cambio te alcanza. Si la empresa exporta servicios y no está en Economía del Conocimiento, seguís bajo el régimen cambiario anterior, y conviene evaluar si tiene sentido analizar esa inscripción.

Lo cuarto es ordenar la contabilidad de estos cobros desde el primer mes: la exportación de servicios tiene tratamiento diferencial en IVA, y un ingreso mal imputado hoy es una discusión con ARCA mañana. Sobre cómo se recategoriza el monotributo con estos nuevos volúmenes, ya escribimos en detalle en nuestra nota sobre recategorización de monotributo 2026.

Preguntas frecuentes

¿A quién alcanza la eliminación del tope de USD 36.000?

Solo a personas humanas: monotributistas, autónomos y profesionales independientes que exportan servicios y cobran a través del mecanismo cambiario simplificado. Las sociedades no están incluidas, salvo que estén inscriptas en el régimen de Economía del Conocimiento.

¿Si cobro más del exterior, tengo que recategorizarme en el monotributo?

Depende de cuánto factures en total durante el año. El BCRA sacó el límite cambiario, pero ARCA mantiene el tope de facturación por categoría. Si tu facturación anual —sumando lo que cobrás del exterior y del mercado local— supera el techo de tu categoría, corresponde recategorizarte o, si superás el tope máximo, pasar al régimen general.

¿Qué pasa si mi actividad no estaba en la lista cerrada de servicios exportables?

Con la Comunicación A 8481, la lista cerrada de códigos se eliminó para personas humanas. Conviene revisar con tu contador si tu actividad ahora encuadra en el régimen simplificado de exportación de servicios, algo que antes podía estar excluido de forma automática.

Conclusión

El cambio del BCRA es una buena noticia para quien exporta servicios de forma individual: menos fricción cambiaria y más margen para crecer. Pero es una norma cambiaria, no una definición fiscal. La decisión que realmente importa no es si podés cobrar más dólares —podés— sino si tu estructura fiscal actual está preparada para ese volumen. No revisarlo también es una decisión, y suele ser la más cara.

Si tu actividad exporta servicios al exterior y necesitás proyectar el impacto en tu categoría fiscal o en la estructura de tu empresa, en Sterba & Asociados podemos ayudarte. Nuestros servicios de asesoramiento fiscal y contabilidad integral están diseñados para que no te tomen por sorpresa.

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