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Ganancias 2025: nuevo vencimiento el 22 de septiembre

Ganancias 2025: nuevo vencimiento el 22 de septiembre

ARCA volvió a mover la fecha. Por la Resolución General 5890/2026, la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025 correspondiente a personas humanas y sucesiones indivisas se puede presentar hasta el 22 de septiembre de 2026. El primer anticipo del período 2026 vence dos días después, el 24.

Si sos socio, director o titular de una pyme, esto te toca de manera directa: la sociedad tributa por un lado, pero vos tributás como persona humana por el otro. Y la mayoría de las discusiones con ARCA no arrancan por lo que declara la empresa, sino por lo que no cierra entre ambas declaraciones.

Qué dispuso ARCA con la RG 5890/2026

La resolución corrió el vencimiento de la presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025 al 22 de septiembre de 2026. Es la segunda postergación del año: el calendario original ubicaba el vencimiento en junio y ya había sido llevado al 27 de agosto antes de esta nueva extensión.

La medida alcanza tanto a los contribuyentes del régimen general como a los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, el esquema pensado para quienes solo tienen rentas del trabajo en relación de dependencia y cargas de familia sin mayor complejidad.

El otro dato que conviene no pasar por alto: el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2026 quedó fijado para el 24 de septiembre de 2026. Es decir, dos vencimientos consecutivos en la misma semana, con dos lógicas distintas: uno cierra un ejercicio, el otro abre el siguiente.

Bienes Personales, en cambio, no se movió. Para el período fiscal 2025 la presentación y el pago del saldo mantuvieron su fecha original de julio. Quien todavía no lo resolvió no está esperando una prórroga: está en mora.

Por qué afecta a tu empresa o pyme

En la práctica argentina, la línea entre «la empresa» y «el dueño» es mucho más fina de lo que el organigrama sugiere. Los honorarios de directores, los retiros de socios, los dividendos, los aportes irrevocables y los saldos en cuenta particular son todos puentes entre una declaración y la otra. Cuando esos puentes no coinciden, el que responde es la persona humana.

ARCA cruza información de forma sistemática: comprobantes electrónicos, regímenes de información, movimientos bancarios, consumos con tarjeta, compras de moneda extranjera, titularidad de inmuebles y rodados. La declaración jurada de Ganancias es el lugar donde todo eso tiene que quedar explicado. Si el consumo declarado no guarda relación con la renta, la diferencia no desaparece: queda esperando.

Hay además un efecto de arrastre que se subestima. La declaración de 2025 fija el patrimonio inicial de 2026 y determina la base sobre la que se calculan los anticipos del ejercicio en curso. Un error acá no se agota en un período: se replica hacia adelante y obliga a corregir varios ejercicios cuando aparece.

El error más común que cometen las empresas ante esto

El error clásico es tratar la prórroga como si fuera tiempo libre. Se corre la fecha y el expediente vuelve al cajón hasta la semana del vencimiento. Cuando se retoma, ya no hay margen para revisar nada: solo alcanza para presentar.

El segundo error, más caro, es presentar sin conciliar. Se carga lo que informa el sistema de ARCA, se acepta el borrador que trae la información precargada y se firma. El problema es que ese borrador refleja lo que terceros informaron sobre vos, no necesariamente lo que corresponde declarar. Las deducciones que no fueron informadas por nadie —intereses de créditos hipotecarios, servicio doméstico, donaciones, gastos médicos, alquileres— solo entran si las cargás vos.

Y hay un tercer error, silencioso: pagar el anticipo del 24 de septiembre sin evaluar si corresponde su reducción. Cuando el ejercicio en curso viene claramente por debajo del anterior, el régimen de anticipos permite pedir la reducción y evitar financiar al fisco con capital de trabajo que la empresa necesita. Es el mismo problema que analizamos al hablar de los saldos a favor de IVA y retenciones: plata inmovilizada que no rinde y que se licúa mientras espera.

Qué deberías hacer ahora

Quedan pocos días hábiles y conviene usarlos en este orden.

Primero, conciliar patrimonio. Que el patrimonio al 31/12/2025 cierre contra el del cierre anterior, con la renta del ejercicio y el consumo estimado. Si la ecuación no cierra, ahí hay algo para explicar antes de presentar, no después.

Segundo, revisar el puente con la sociedad. Honorarios asignados y efectivamente percibidos, retiros a cuenta, dividendos distribuidos y su retención, saldos deudores en cuenta particular. Todo lo que la empresa registró tiene que tener su reflejo del otro lado.

Tercero, cargar las deducciones que nadie informa por vos. Es la parte que más impacto tiene sobre el saldo final y la que más se pierde por desprolijidad administrativa.

Cuarto, decidir el anticipo del 24. Calculado o reducido, pero decidido con números, no por inercia. Podés verificar montos y estado de cuenta directamente en el sitio oficial de ARCA.

Quinto, si el saldo a pagar excede lo que la caja tolera, evaluar el plan de facilidades vigente antes del vencimiento. Adherir a tiempo cuesta menos que regularizar después.

Preguntas frecuentes

¿La prórroga también corre el pago del saldo?

La resolución fijó el 22 de septiembre para la presentación de la declaración jurada del período 2025 y el 24 de septiembre para el primer anticipo del período 2026. Como el saldo del impuesto se determina con la propia declaración, la revisión de fechas conviene hacerla caso por caso con tu contador, porque no todos los contribuyentes tienen el mismo encuadre ni la misma terminación de CUIT.

Soy monotributista, ¿me alcanza esta prórroga?

Si tu única actividad está dentro del Régimen Simplificado, no presentás declaración jurada de Ganancias por esa renta. Pero muchos monotributistas también son socios de una SRL, alquilan un inmueble o tienen rentas fuera del régimen. En esos casos sí puede existir obligación de presentar, y conviene chequearlo antes que suponerlo.

¿Puedo pedir la reducción del anticipo?

El régimen general de anticipos lo permite cuando la obligación estimada del ejercicio en curso resulta menor a la que surge del cálculo automático. No es un trámite discrecional: requiere sostener la estimación con números. Mal hecho, genera intereses; bien hecho, libera caja.

Conclusión

Una prórroga no cambia lo que vas a pagar. Cambia cuánto tiempo tenés para revisar lo que vas a declarar, y ese tiempo vale exactamente lo que hagas con él. La declaración jurada de Ganancias no es un formulario: es la foto de tu patrimonio que va a quedar como punto de partida de los próximos ejercicios. Revisar antes evita defenderse después.

Si tu empresa necesita revisar la declaración de Ganancias 2025, conciliar la posición de sus socios o definir el anticipo de septiembre con criterio, en Sterba & Asociados podemos ayudarte. Nuestros servicios de asesoramiento fiscal y contabilidad integral están diseñados para que los vencimientos no te tomen por sorpresa. También podés escribirnos desde la sección de contacto.

Faltan pocos días para el 22 de septiembre

En Sterba & Asociados acompañamos a empresas, pymes y monotributistas con criterio profesional y enfoque preventivo. Coordinemos una reunión y revisemos tu caso en detalle.


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